EN TORNO A LA LEY 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA (16-02-2011)
En febrero de este año, se publicó la ley 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Esta ley contiene varios cambios a leyes relacionadas, que hacen necesario su conocimiento por parte de quiénes creemos en la participación ciudadana como un eje de transformación social y política en nuestro país.
Este articulado consta de cinco títulos en uno de los cuales define que “ Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente….
Este derecho comprende la facultad de crear ASOCIACIONES que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales.” ( Artículo 1º)
Plantea que "Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones." Y define que "Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Una fundación, mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general."( Artículo 38)
El art. 7º trae la novedad de que “ Podrán constituirse libremente agrupaciones que no gocen de personalidad jurídica… en procura de los fines de tales agrupaciones podrán actuar otras personas, jurídicas o naturales…”.
Anuncia que “Existirá un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a cargo del Servicio del Registro Civil e Identificación.” Aquí estarán JJVV, OOCC, Fundaciones, Asociaciones y/o Corporaciones, medioambientalistas, indígenas, y cualquier otra figura similar, territorial o funcional.(Artículo 8º)
Introduce el concepto de Organización de Interés Público, OIP, y procede a definirlas. (Artículo 15.)
Establece el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, (Artículos 21 al 32), sus recursos, el Consejo Nacional del Fondo y los Consejos Regionales que distribuirán sus recursos a las OIP, etc.
Sostiene que los Órganos de la Administración del Estado deberán establecer Consejos de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, con excepciones (Artículo 74)
Introduce , el término "Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil" por el ahora antiguo CESCO (33 Artículo) y le otorga funciones y lo regula. A la par, le da obligaciones al Alcalde respecto de este nuevo órgano.
También modifica la ley de JJVV y OOCC, en que como importante aparece que "No podrán ser parte del directorio de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales los alcaldes, los concejales y los funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva municipalidad, mientras dure su mandato.".( art. 34, nº 4, letra b) ) y que se podrán constituir federaciones y confederaciones de Uniones Comunales.
En el art. 38 aborda todas las modificaciones al Código Civil, en lo que dice relación con las Corporaciones y Fundaciones y la aparición de las Asociaciones.
En su último título, trae las disposiciones transitorias, expresando que los contenidos del Párrafo 2º del Título I, y el artículo 34 Nº 1, en relación al Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, así como el Párrafo VI del Título IV ( modificaciones al Código Civil), entrarán en vigencia doce meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Las exigencias a los Órganos de la Administración del Estado, estarán vigentes a partir del 06 de agosto del año en curso.
Por otro lado, esta ley tiene trámites pendientes, que dicen relación con la dictación de los Reglamentos respectivos para que opere, ante lo cual no aparecen plazos; faltan las normas de participación en los servicios públicos; debe implementarse el Registro de OIPs y el Fondo de recursos, así como todo su funcionamiento entre otros “pendientes”.
Otra crítica a esta ley, dice relación con la centralización de los datos sobre las organizaciones sociales, de marcado acento ciudadano en su mayoría:
Creo que los “fiscales Peña” están frotándose las manos con toda la información que les caerá acerca de los potenciales “terroristas” que encontrarán en este “Registro Nacional de Personalidades Jurídicas sin Fines de Lucro”.
RICARDO DÍAZ PROFESOR